Punto de encuentro familiar: el Supremo anula su delegación
Punto de encuentro familiar: 10 preguntas sobre la sentencia del Supremo
El punto de encuentro familiar no puede fijar ni suspender las visitas de un progenitor. Así lo concluye el Tribunal Supremo en un caso de divorcio con antecedentes de violencia de género. Repasamos en diez preguntas qué decide la Sala Primera y por qué.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?
La Sala Primera estima el recurso de casación de un padre. Anula la delegación en el punto de encuentro familiar de una facultad. Era la de fijar días, horarios, pernoctas y suspensiones de las visitas con sus tres hijos. Ordena además al juzgado que resuelva con celeridad sobre el régimen actual.
¿Qué facultades tenía el punto de encuentro familiar?
La sentencia de divorcio le permitía fijar el día y las horas concretas de las visitas. También podía suspenderlas provisionalmente, cambiar la modalidad, ampliar días y horas o incluir pernoctas. Debía hacerlo previo informe técnico, comunicado después al juzgado.
¿Quién confirmó ese régimen?
La Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife. Consideró que el punto de encuentro familiar debía seguir siendo el eje central del régimen y marcar en cada momento los parámetros de la comunicación.
¿Cuál era la situación familiar?
El matrimonio tuvo tres hijos, nacidos en 2015, 2017 y 2020. La convivencia cesó en octubre de 2023 por un episodio de violencia de género, con orden de protección. La custodia se atribuyó a la madre y se fijó una pensión de alimentos de 540 euros mensuales.
¿Por qué recurrió el padre?
De los tres motivos, el Supremo solo admitió uno. Denunciaba la infracción del artículo 92 del Código Civil en relación con el interés superior del menor. El padre pedía una hoja de ruta clara hacia la normalización de las relaciones.
¿Qué dijo el Ministerio Fiscal?
Apoyó el recurso. Calificó el régimen de altamente indeterminado y la delegación, de incompatible con la naturaleza jurisdiccional de estas decisiones. La consideró contraria a las sentencias del Supremo 33/2024, 1149/2024 y 1251/2025.
¿Por qué no puede delegarse en el punto de encuentro familiar?
Fijar el régimen de visitas es una manifestación de la función jurisdiccional exclusiva de jueces y tribunales, según el artículo 117.3 de la Constitución. El artículo 94 del Código Civil atribuye al juez el tiempo, el modo y el lugar de las visitas.
¿Qué papel conserva el punto de encuentro familiar?
Puede informar al juzgado y formular propuestas. Sin embargo, solo una resolución judicial, tras oír a las partes, puede acordar cualquier progresión o regresión del régimen. La función del juzgado no puede limitarse a trasladar a las partes las decisiones del centro.
¿Qué ocurre con el régimen actual?
Desde octubre de 2025, tras terminar la pena de alejamiento, el punto de encuentro familiar había ampliado el régimen con pernoctas. Según los informes, funcionaban bien y la madre colaboraba. El Supremo mantiene el régimen hasta que el juzgado decida si lo ratifica.
¿Hay costas?
No se imponen costas en ninguna instancia y se devuelven los depósitos para recurrir.