El Supremo aclara cuándo los errores digitales vulneran la el derecho de defensa

01/11/2026

El Supremo aclara el acceso a pruebas digitales

Los problemas informáticos en los procedimientos judiciales no constituyen, por sí solos, una vulneración del derecho de defensa. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 597/2026, de 7 de octubre (ECLI:ES:TS:2026:4115), en la que analiza las consecuencias jurídicas de las dificultades para acceder a archivos digitales incorporados a un procedimiento penal.

La Sala de lo Penal recuerda que el artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a una defensa efectiva, pero exige que las incidencias técnicas hayan provocado un perjuicio real para que puedan justificar una vulneración constitucional.

No todo error informático genera indefensión

El Tribunal reconoce que facilitar archivos vacíos o documentos que no pueden abrirse no equivale a garantizar el acceso a las pruebas. La defensa debe disponer de medios efectivos para conocer los elementos probatorios y preparar su intervención en el juicio.

Sin embargo, una incidencia en una plataforma de descarga no implica necesariamente indefensión. Si las partes recibieron previamente la documentación mediante otros soportes y pudieron consultar su contenido, el fallo técnico no basta para cuestionar la validez del procedimiento.

En el caso analizado, las defensas no concretaron qué archivos de las copias alternativas resultaban inutilizables ni qué pruebas relevantes habían quedado fuera de su alcance. Por ello, el Supremo considera que no acreditaron un perjuicio efectivo.

¿Es obligatorio escuchar todas las grabaciones?

La resolución también aborda el acceso a las comunicaciones intervenidas y su utilización como prueba durante el juicio.

El Supremo señala que no es imprescindible reproducir íntegramente todas las conversaciones en la vista oral. Su contenido puede incorporarse mediante transcripciones elaboradas con las debidas garantías o a través de las declaraciones de los agentes que las escucharon directamente.

Ahora bien, esta posibilidad no elimina el derecho de las defensas a acceder a las grabaciones originales. Su consulta permite comprobar el contenido de las conversaciones, identificar a los interlocutores y detectar posibles errores de transcripción o interpretación.

Las solicitudes deben estar justificadas

Otro aspecto relevante de la sentencia es la necesidad de concretar la utilidad de las pruebas solicitadas. No basta con reclamar la reproducción general de numerosos archivos. La defensa debe explicar qué fragmento necesita escuchar, qué declaración pretende contrastar y por qué esa comprobación puede resultar relevante para el procedimiento.

Esta exigencia también se aplica cuando la solicitud se plantea durante la apelación. En el asunto examinado, los recurrentes no identificaron las palabras, atribuciones de voz o afirmaciones policiales que pretendían verificar.

Una doctrina relevante para los procesos penales

La sentencia establece que los problemas de acceso a expedientes digitales pueden vulnerar el artículo 24 CE, pero únicamente cuando impidan conocer o cuestionar elementos relevantes y no exista una alternativa efectiva.

Por tanto, para alegar indefensión no basta con acreditar un fallo informático: debe demostrarse cómo ha limitado concretamente el ejercicio del derecho de defensa.

El Supremo desestima las reclamaciones relacionadas con el acceso a los archivos y la reproducción de las conversaciones. No obstante, estima parcialmente el recurso por otras razones, absuelve a uno de los acusados por insuficiencia probatoria y excluye para los demás la agravación vinculada al uso de medios tecnológicos avanzados.