El Supremo avala reducir la indemnización por inclusión en un fichero de morosos
El Supremo confirma la reducción de la indemnización
Un conflicto por una deuda de 202,97 euros
El Tribunal Supremo ha confirmado la reducción de 3.000 a 500 euros de la indemnización concedida a un particular por la vulneración de su derecho al honor derivada de la inclusión de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial. La Sala Primera considera que la Audiencia Provincial actuó dentro de los límites de la apelación al revisar la cuantía indemnizatoria.
El procedimiento tuvo su origen en una deuda de 202,97 euros vinculada a un contrato de telefonía celebrado en 2017. Los datos del afectado fueron incorporados a un fichero de solvencia en 2018. La cuestión determinante fue que no se acreditó el requerimiento previo de pago antes de la inclusión, circunstancia que permitió apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Primera sentencia: 3.000 euros
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y declaró vulnerado el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución. Además, condenó a la entidad responsable a pagar 3.000 euros en concepto de daño moral. Para establecer esa cantidad tuvo en consideración el periodo durante el que los datos permanecieron registrados y las consecuencias que la inscripción había generado para el afectado.
La entidad condenada recurrió la sentencia. La Audiencia Provincial confirmó que la inclusión había sido indebida por falta de acreditación del requerimiento previo, pero modificó la indemnización y la fijó en 500 euros.
La Audiencia podía revisar la cuantía
El afectado sostuvo ante el Tribunal Supremo que esa reducción vulneraba las reglas procesales. En concreto, alegó que la entidad demandada no había pedido expresamente en apelación que se redujera la indemnización. Por ello, consideraba infringidos los artículos 218.1 y 465.5 LEC, así como el principio tantum devolutum quantum appellatum.
El Supremo no comparte esta interpretación. La Sala explica que la entidad había recurrido la sentencia solicitando la desestimación íntegra de la demanda. Esa impugnación comprendía necesariamente las consecuencias económicas de la vulneración cuya existencia negaba.
Doctrina sobre el recurso de apelación
El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de apelación permite revisar lo decidido en primera instancia dentro de los términos planteados por las partes. El artículo 465.5 LEC establece que la resolución de apelación debe pronunciarse sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso.
La Sala concluye que la existencia de una intromisión ilegítima y la indemnización derivada de ella están directamente relacionadas. Por tanto, la Audiencia podía analizar la procedencia y cuantía del daño moral sin incurrir en incongruencia. La sentencia cita, entre otros precedentes, las STS 5606/2023 y 241/1992.
El recurso de casación queda así desestimado. El recurrente deberá asumir las costas del recurso y pierde el depósito constituido para recurrir.