Casación frente a sentencias absolutorias: recurso desestimado

02/08/2026

La casación frente a sentencias absolutorias no permite revisar la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, aunque el recurso se formule formalmente como infracción de ley. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la absolución de un conductor por un delito contra la seguridad vial.

Los límites de la casación frente a sentencias absolutorias

La Sala explica que, aunque el motivo se formulara formalmente como infracción de ley por errónea subsunción jurídica, en el fondo pretendía revisar la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia. Esta revisión está vedada en la vía de la casación frente a sentencias absolutorias, conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencial consolidada sobre las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba personal.

El Tribunal recuerda que la ley procesal únicamente permite, en estos casos, instar la nulidad de la sentencia —nunca apreciable de oficio—, posibilidad que el Ministerio Fiscal no ejercitó en su momento.

La integración de la fundamentación jurídica con los hechos probados

El Tribunal subraya además que el relato de hechos probados debe integrarse con las consideraciones expresadas en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en la medida en que estas resulten favorables al acusado y no ofrezcan dudas sobre su alcance.

Una conclusión absolutoria no revisable en casación

Esa conclusión absolutoria —acertada o no— no resulta revisable a través de la casación frente a sentencias absolutorias por la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige respetar el relato de hechos probados tal y como ha quedado fijado por el tribunal de instancia. El Tribunal admite que la Audiencia podría haber expresado este razonamiento de forma más explícita, pero concluye que ni ella ni el propio Tribunal Supremo disponen de facultades para transformar en condena una absolución fundada en la falta de convicción del juzgador.

Los hechos: tres pruebas de alcoholemia con resultados ascendentes

Un conductor fue interceptado de madrugada en un control preventivo, con tres pruebas de alcoholemia de resultados ascendentes: 0,60, 0,79 y 0,75 mg/l. El Juzgado de lo Penal absolvió al considerar que la tasa en el momento de conducir pudo ser inferior al umbral típico de 0,60 mg/l exigido por el artículo 379.2 del Código Penal.

El recurso del Ministerio Fiscal y la respuesta de la Audiencia Provincial

El Ministerio Fiscal recurrió en apelación alegando indebida inaplicación del tipo penal. La Audiencia Provincial desestimó el recurso, al entender que en realidad cuestionaba la valoración probatoria, sin haber solicitado la nulidad de la sentencia.

El fallo del Tribunal Supremo

Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmándose la absolución, con declaración de costas de oficio al estar el Ministerio Fiscal exento de su pago.