Bloqueo geográfico y dominio público: resuelve el TJUE
El bloqueo geográfico eficaz es la clave para determinar si la publicación gratuita de una obra en un país donde es de dominio público constituye una «comunicación al público» ilícita en otro país donde sigue protegida, según ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de los manuscritos de Ana Frank.
La obligación de adoptar medidas tecnológicas eficaces
Cuando una obra solo está protegida por los derechos de autor en determinados Estados miembros, mientras que en otros ha pasado a ser de dominio público, toda persona que conozca esta situación y publique la obra gratuitamente por primera vez en un sitio de Internet debe velar por que dicha obra solo sea accesible para los internautas que puedan consultarla desde los Estados donde ha pasado a ser de dominio público. De lo contrario, estaría infringiendo el derecho del titular a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público.
Por ello, esa persona debe adoptar medidas tecnológicas eficaces para restringir el acceso al sitio de Internet. El Tribunal de Justicia considera que un bloqueo geográfico en la vanguardia de la tecnología constituye una medida tecnológica eficaz de este tipo.
La respuesta del Tribunal de Justicia: el bloqueo geográfico como condición
El Tribunal de Justicia considera que una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros puede publicarse gratuitamente en un sitio de Internet, aunque siga estando protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro, siempre que ese sitio cuente con una medida de bloqueo geográfico eficaz, aunque pueda eludirse mediante una VPN o un servicio similar.
El Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de «comunicación al público» asocia dos elementos acumulativos: un acto de comunicación de una obra y la comunicación de esta a un público.
La responsabilidad recae en quien publica, no en el proveedor de VPN
El Tribunal de Justicia aclara que, si se produce una comunicación al público debido a que el bloqueo geográfico no constituye una medida tecnológica eficaz, la responsabilidad recae en la persona que ha publicado la obra en línea, y no en el proveedor de la VPN utilizada para eludir el bloqueo.
El testimonio de Ana Frank y el Fondo que gestiona sus derechos
Durante la ocupación de los Países Bajos por la Alemania nazi, Ana Frank plasmó en su diario, entre 1942 y 1944, su vida cotidiana en la clandestinidad. Su padre, Otto Frank, publicó los escritos de su hija en 1947 y creó en 1963 el Fondo Ana Frank, titular de los derechos de autor desde su fallecimiento. En los Países Bajos, algunas partes de estas obras siguen protegidas hasta 2037, mientras que en Bélgica y otros países ya son de dominio público.
La publicación en línea con bloqueo geográfico
En septiembre de 2021, la Fundación Ana Frank y otras entidades publicaron gratuitamente en línea una edición científica de los manuscritos, restringiendo el acceso mediante un bloqueo geográfico. El Fondo Ana Frank solicitó judicialmente el cese de esa difusión, y el Tribunal Supremo neerlandés planteó cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.