Responsabilidad del emisor: sin prueba, no hay condena
La responsabilidad del emisor de valores exige, como presupuesto ineludible, la prueba del falseamiento de su información financiera y de la relación de causalidad con el daño sufrido por el inversor. Así lo recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia que desestima el recurso de un inversor particular tras la caída de valor de unas acciones.
Falta el presupuesto esencial: el falseamiento de la información financiera
El Tribunal Supremo desestima el motivo de casación con base en los hechos declarados probados en la instancia. No consta acreditado que la drástica pérdida de valor de las acciones se debiera al falseamiento de la información financiera, y no a factores coyunturales desfavorables del mercado. Ni el informe financiero anual de 2014, ni el avance del primer trimestre de 2015, ni los informes posteriores fueron declarados falsos o inexactos por las instancias.
La relación de causalidad tampoco quedó acreditada
El Tribunal desestima también el segundo motivo por acumulación de ausencias probatorias: no se acreditó el falseamiento de la información financiera, ni que la caída del valor de cotización respondiera a ese falseamiento, ni que el inversor hubiera basado su decisión de compra en los estados financieros del emisor.
La mera constatación de que la empresa solicitó el preconcurso de acreedores pocos meses después no basta para establecer que la información financiera anterior estuviera falseada, ni para presumir que ese posible falseamiento fue la causa determinante de la pérdida de valor de los títulos.
La carga de la prueba no se invierte a favor del inversor
El Tribunal Supremo rechaza que se hubieran vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba. La acción de responsabilidad del emisor del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores no altera la regla general según la cual quien ejercita una acción indemnizatoria debe probar el nexo causal entre la conducta del demandado y el daño.
Mercado secundario y oferta pública de suscripción: una diferencia estructural
El Tribunal rechaza equiparar la responsabilidad del emisor en el mercado secundario con la de los casos de oferta pública de suscripción, en los que la relación causal entre el folleto de emisión y la decisión inversora es directa y estructural. En el mercado secundario, el precio de cotización responde a múltiples factores ajenos al emisor, lo que diluye esa relación causal y la somete a prueba en cada caso concreto.
El caso: una compra en bolsa seguida de un preconcurso
Un inversor particular adquirió, en abril y junio de 2015, acciones de una empresa cotizada por un importe de aproximadamente 51.679 euros, en el mercado secundario. Pocos meses después, la empresa solicitó el preconcurso de acreedores, lo que provocó una caída drástica del valor de los títulos.
Las dos acciones ejercitadas por el inversor
El inversor planteó, con carácter principal, la nulidad de las compras por error vicio del consentimiento, y subsidiariamente, la acción de responsabilidad del emisor, reclamando la devolución de casi todo el capital invertido. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial desestimaron íntegramente la demanda.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, confirma las sentencias de instancia y de apelación, e impone al demandante las costas de ambos recursos.