El Supremo avala la condena por delito de calumnias
El Tribunal Supremo recuerda que la imputación constitutiva de un delito de calumnias debe ser concreta, precisa y terminante, atribuyendo a una persona determinada hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia que confirma la condena de un periodista marítimo por publicar imputaciones de estafa contra un empresario y su hijo.
Los elementos del delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal
No bastan imputaciones genéricas ni vagas. Llamar a alguien «estafador» en abstracto no constituye delito de calumnias si no va acompañado de hechos concretos que colmen los elementos típicos de ese delito.
Desde el punto de vista subjetivo, el tipo exige conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad. El Tribunal confirma que concurrió esta segunda modalidad, pues el periodista sabía que los afectados no habían sido investigados y no contrastó las imputaciones con fuentes solventes.
El triple test para informaciones lesivas del honor
La sentencia recuerda que una información objetivamente ofensiva debe superar tres pruebas acumulativas para quedar amparada por el artículo 20 de la Constitución: el test de veracidad, el test de relevancia y el test de proporcionalidad.
El primero exige diligencia profesional en la verificación de los hechos. El segundo exige que la información verse sobre asuntos de interés público. El tercero excluye expresiones innecesariamente vejatorias más allá de lo que requiere la crítica.
Libertad de expresión frente a libertad de información
El Tribunal distingue entre libertad de expresión, referida a opiniones, y libertad de información, que versa sobre hechos presentados como ciertos. Esta distinción resulta determinante para valorar un posible delito de calumnias, pues solo la información fáctica está sujeta al deber de veracidad.
Los hechos que originaron la condena
El artículo, publicado en un portal especializado en información marítima sobre el abandono de un buque de gas en el puerto de Manila, imputaba a padre e hijo haber sido beneficiarios de una estafa cometida en 1997 durante la privatización de unos astilleros públicos gallegos.
El periodista reconoció que los querellantes nunca habían sido investigados ni condenados por esos hechos. Sus únicas fuentes eran un artículo periodístico de dieciséis años antes y conversaciones sin identificar. El juzgado de lo penal le condenó por el delito de calumnias y la Audiencia Provincial confirmó la condena.
La ausencia de cobertura constitucional
El Tribunal concluye que las expresiones no quedan amparadas por la libertad de información, ya que el periodista no actuó con la diligencia mínima exigible ni contrastó las fuentes con las personas imputadas.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en todos sus motivos, incluido el relativo a la indemnización de 20.000 euros por daño moral, y confirma la condena por el delito de calumnias con imposición de costas al recurrente.