En el mundo en que vivimos es innegable, que los que amamos a los animales estamos muy sensibilizados con nuestros compañeros de vida, e incluso que percibimos el amor que ellos pueden sentir por nosotros y dispensarnos en el día a día.
Pero, ¿nos tenemos que desprender de nuestras mascotas con motivo del divorcio?
Pues desde Ley 17/2021, de 15 de diciembre tenemos el Artículo 94 Bis del Código Civil conforme al cual se puede solicitar un régimen de tenencias del animal o animales de compañía con los cónyuges o pareja de hecho, e incluso pedir contribución a su mantenimiento, y el juez lo debe conceder en aras a garantizar el bienestar animal.
Así que, aunque se rompa el matrimonio o la pareja, no tienes por qué separarte de tu mascota, ni ella de ti.
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